Lo que favorece y afecta la extradición de Cubillas
Foto: AFP.
La decisión que tome la justicia venezolana en los próximos días sobre la solicitud de extradición de Arturo Cubillas Fontan, a quien las autoridades españolas acusan de ser el enlace entre la banda terrorista ETA y la guerrilla de las FARC, marcará un precedente político, por demás histórico e interesante, en la medida que se conozca la sentencia que dicte el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Si España entregó a finales de diciembre o principios de enero la solicitud formal de extradición, como informó el ministro del Interior Tarek El Aissami, en los próximos días de marzo el TSJ tendrá que dar su veredicto, tal como establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 399.
Los argumentos legales (preceptos constituciones, artículos de leyes, tratados y convenciones internacionales) para conocer la posible decisión que tome el TSJ han sido de seguro ampliamente analizados por abogados españoles y venezolanos, pero a continuación les presento un conjunto de evidencias jurídicas tanto a favor como en contra a la extradición de Cubillas Fontan.
Para el abogado venezolano Luis Quintero Chong, “la mayor dificultad evidente para la extradición es la nacionalidad venezolana adquirida por el solicitado luego de haber cometido los delitos por los cuales es llamado por la Justicia Española… lo único que realmente podría frenar la extradición de Cubillas es lo concerniente a la nacionalidad, por lo que el análisis que realice el TSJ al respecto será determinante".
LOS ELEMENTOS
Entre las dos partes (Venezuela-España): La extradición de ciudadanos de ambos países está regulada por un Tratado de Extradición Hispano-Venezolano vigente desde el 28 de mayo de 1990. Las fuentes de la extradición en Venezuela son la Constitución, los tratados bilaterales o multilaterales, los principios de solidaridad y reciprocidad internacional, y la ley interna.
A favor de Cubillas Fontan: El Tratado de Extradición Hispano Venezolano estipula en su artículo 8.1 que cualquiera de los dos países “puede rehusar la concesión de extradición de sus nacionales”.
A favor de Cubillas Fontan: La Sala de Casación Penal del TSJ en su sentencia nº333 del 22 de marzo de 2000, dictó: “… El Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad respecto a la extradición. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla tomando en cuenta si en el caso concreto se contraerían los principios de nuestra legislación nacional y la justicia”.
A favor de Cubillas Fontan: La Constitución venezolana prohíbe en su artículo 69 “la extradición de venezolanos y venezolanas”. Arturo Cubillas es venezolano desde, al menos 2004, cuando fue nacionalizado y obtuvo el pasaporte, la cédula de identidad y el derecho a poder votar. Además está casado con una ciudadana venezolana y la ley le permite obtener la nacionalidad por este medio. Vale la pena acotar que el acusado no ha retirado su pasaporte solicitado por él mismo desde 2007, según constata una fuente de la oficina de extranjería.
Contra Cubillas Fontan : La única forma de que el acusado no goce de este beneficio de nacionalidad sería probar que la obtuvo para impedir de forma corrupta su entrega a las autoridades españolas. En este caso la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de Venezuela es bastante explícita en su artículo 48 capítulo 4 relacionado con las causas por las cuales se pierde la nacionalidad: “Cuando –la persona-- haya obtenido la nacionalidad venezolana con el fin de sustraerse, a los efectos del ordenamiento jurídico nacional o extranjero”. Y otra de las causales… que haya realizado el proceso de forma fraudulenta.
Contra Cubillas Fontan: El acusado puede perder la nacionalidad previa sentencia judicial, en este caso del TSJ, estipula el artículo 48 de Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de Venezuela. Este marco legal también tiene un punto negativo contra Cubillas. El mismo artículo estable en sus numerales, 2, 3 que la nacionalidad puede sustraerse “cuando encontrándose en territorio, ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, incite, exhorte o facilite, directa o indirectamente, la realización de actos contrarios a los intereses, de cualquier índole, de la República Bolivariana de Venezuela”. De la misma forma la Ley no deja escapar que, incluso, la nacionalidad se revoca cuando se comentan “actos que menoscaben la seguridad de la Nación y logren sustraerse a la jurisdicción de los tribunales venezolanos”. Cubillas Fontan es requerido por actos terroristas dentro de territorio nacional, con apoyo de organizaciones terroristas internacionales.
Contra Cubillas Fontan: Si el TSJ esgrime que la nacionalidad de Cubillas Fontan es legal y rechaza desde este campo la extradición, el artículo 345 de la Convención de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, como también se le conoce, contempla: “Los estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales… la nación que se niegue a entregar a uno de sus nacionales estará obligada a juzgarlos”. Sobre este punto, el artículo 6 del Código Penal de Venezuela establece que el nacional requerido en extradición “deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de la parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por ley venezolana”.
Contra Cubillas Fontan: La extradición no se concederá si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la legislación interna tanto española como venezolana. Los delitos por los que está siendo acusado Arturo Cubillas ocurrieron, según justicia española, en 2006 y 2007, cuando el acusado visitó campamentos de la guerrilla de las FARC en Venezuela y se le dio entrenamiento a ETA. Por lo tanto, el delito no ha caducado ya que los actos terroristas, estipulados como Crímenes de lesa humanidad no prescriben, como estable el artículo 271 de la Constitución venezolana.
Contra Cubillas Fontan: El artículo 271 de la Constitución venezolana, en el caso de que le sea revocada la nacionalidad a Cubillas, estipula que “en ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros responsables de delitos vinculados a la violación de los derechos humanos o vinculación con la delincuencia organizada internacional.
Contra Cubillas Fontan: España asegura que el acusado tiene nexos con organizaciones terroristas españolas y colombianas, sería un terrorista. La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada pena este hecho en sus artículos 7 y 8 con prisión de 10 a 15 años, y la condena puede ser elevada de 18 a 20 años por distintos agravantes.
Contra Cubillas Fontan: El terrorismo tanto para la legislación venezolana como la española es un delito y es una condición para procesar una extradición.
A favor de Cubillas Fontan: Las autoridades españolas alegan tener pruebas contra Cubillas sobre la base de testimonios de las personas entrenadas por él, así como material del computador del canciller de las FARC, Raúl Reyes. Las autoridades venezolanas en diversas oportunidades han negado la fiabilidad de dicho material e incluso han desconocido su autenticidad.
A favor de Cubillas Fontan: El artículo 6 del Código Penal venezolano sostiene que la extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos no por infracciones conexas con estos delitos. En tal caso, el terrorismo es reivindicativo de acciones políticas con fines determinados. Tanto ETA como las FARC proclaman objetivos políticos contra el Estado español como el colombiano, respectivamente. Habría que esperar si el TSJ considera las acciones de ETA y FARC como actos políticos.
A favor de Cubillas Fontan: El presidente Hugo Chávez manifestó en enero de 2008 que "las FARC y el ELN son fuerzas insurgentes que tienen un proyecto político y bolivariano que es respetado en Venezuela". Sin embargo, el Estado venezolano es garante de diversas convenciones internacionales que instan a luchar contra grupos armados terroristas; lo establece la Constitución de Venezuela, y resoluciones de Naciones Unidas que incluyen a ETA; FARC y ELN como grupos terroristas. No obstante, en un país con independencia de poderes este tipo de comentarios del Jefe de Estado no tienen ninguna influencia sobre los demás poderes.
A Favor de Cubillas Fontan: En Venezuela la extradición de un extranjero no será permitida en el caso de que la pena sea superior a treinta años, tal como lo contempla el Código Penal. Asimismo, el número 3 del artículo 44 de la Constitución venezolana ampara tal disposición. En España los delitos por lo que está siendo acusado Cubillas podrían recibir un castigo “con penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses”, como establece el Código Penal de ese país en el artículo 576, numeral 1 y 3. Existen diversos agravantes que pueden elevar esta pena, siendo la máxima en España 30 años de prisión. La sumatoria de condenas que podrían acarrearle más de 30 años de prisión, sin embargo, podría favorecer a Cubillas Fontan.
Contra Cubillas Fontan: Existe la posibilidad de acordar la extradición cuando el país requirente (España) ofrezca garantías suficientes a no imponer tales penas y en caso de sentenciados, no ejecutarlas. ¿La justicia española habrá realizado esto?
ARCOÍRIS DE REALIDADES
Venezuela ha negado en varias oportunidades a España la extradición de españoles con nacionalidad venezolana, así como de extranjeros requeridos por la justicia de ese país, tanto por razones técnicas como jurídicas.
Vale la pena acotar que en 2002 los servicios de inteligencia venezolanos detuvieron y deportaron a Madrid a dos supuestos etarras (Sebastián Echaniz y Juan Víctor Galarza), quienes se encontraban en el país en el marco del acuerdo que a finales de los años 80 suscribieron los gobiernos español y venezolano para recibirlos. Aunque se reconoció luego que la acción fue ilegal, el caso de “el etarra Cubillas es mucho más polémico” por ser un alto funcionario ligado con el chavismo.
“Los magistrados del TSJ –dice Quintero Chong-- deberán colocar en la balanza de la Justicia ciega, de un lado la Nacionalidad de Cubillas, y del otro, los valores superiores del ordenamiento jurídico como lo son la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos y la ética”.
Comentarios
Publicar un comentario